El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha presentado sus nuevos productos facilitar el crédito a las pymes y a los autónomos:
A.- ICO Directo
Para inversiones empresariales y circulante no superiores a 200.000 €.
El ICO recibe directamente las solicitudes, analiza la operación, decide las garantías a aportar y la concesión del crédito. Es el ICO quien asume el 100% del riesgo.
Una vez aprobadas, serán el BBVA o el Banco Santander quienes formalizan y realizan
el seguimiento de la operación. (este plazo de formalización no superará los 30 días desde la solicitud).
BENEFICIARIOS DEL ICO-DIRECTO:
Pymes y autónomos con una antigüedad mayor a 12 meses.
PLAZOS DE AMORTIZACIÓN:
• Para inversiones: 7 años con 2 años de carencia
• Para liquidez: 3 años con 1 año de carencia.
INTERÉS:
Euribor a 6 meses + 3.50 %
Comisión de apertura: 0.50 %
B.- ICO Asesoramiento
Para aquellas solicitudes que hayan sido previamente denegadas por una entidad financiera, con un importe máximo de 2.000.000 €. En este caso, las solicitudes de financiación serán evaluadas por el ICO (es algo así como una segunda opinión) pero corresponde a la entidad financiera decidir si concede o no la operación de financiación.
El ICO actúa como vehículo canalizador, haciendo un análisis preliminar de estas operaciones.
No hay que acudir a los bancos. Prácticamente toda la solicitud se tramita de forma
telemática, a partir de un registro en internet y a través del correo electrónico. Entra en www.facilitadorfinanciero.es .
A.- ICO Directo
Para inversiones empresariales y circulante no superiores a 200.000 €.
El ICO recibe directamente las solicitudes, analiza la operación, decide las garantías a aportar y la concesión del crédito. Es el ICO quien asume el 100% del riesgo.
Una vez aprobadas, serán el BBVA o el Banco Santander quienes formalizan y realizan
el seguimiento de la operación. (este plazo de formalización no superará los 30 días desde la solicitud).
BENEFICIARIOS DEL ICO-DIRECTO:
Pymes y autónomos con una antigüedad mayor a 12 meses.
PLAZOS DE AMORTIZACIÓN:
• Para inversiones: 7 años con 2 años de carencia
• Para liquidez: 3 años con 1 año de carencia.
INTERÉS:
Euribor a 6 meses + 3.50 %
Comisión de apertura: 0.50 %
B.- ICO Asesoramiento
Para aquellas solicitudes que hayan sido previamente denegadas por una entidad financiera, con un importe máximo de 2.000.000 €. En este caso, las solicitudes de financiación serán evaluadas por el ICO (es algo así como una segunda opinión) pero corresponde a la entidad financiera decidir si concede o no la operación de financiación.
El ICO actúa como vehículo canalizador, haciendo un análisis preliminar de estas operaciones.
No hay que acudir a los bancos. Prácticamente toda la solicitud se tramita de forma
telemática, a partir de un registro en internet y a través del correo electrónico. Entra en www.facilitadorfinanciero.es .
Mas información: 902 56 77 77
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